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..: Presentación

Academia de Desarrollo Formativo y la Escuela Empresarial ADF, empresas líderes en servicios de formación destinados al profesional canario, pone a su disposición su nuevo servicio de FORMACIÓN in company destinado a cubrir de forma personalizada, las necesidades de formación tanto de los Directivos de su empresa como de las personas que componen sus equipos y, en general, de aquellas personas y/o colectivos cuyo trabajo se ve afectado de modo específico por la materia financiera, contable, de marketing, de Recursos Humanos, ...etc.

La FORMACIÓN in company que le proponemos, está destinada tanto a las empresas públicas y privadas, se basa en el desarrollo de programas a medida derivados de la identificación conjunta de las necesidades actuales y futuras de su empresa, así como de sus objetivos y retos específicos, constituyendo una solución de probada eficacia y una herramienta básica para el desarrollo profesional y la cohesión de los equipos de trabajo.

Además, como entidad organizadora de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, le realizamos toda la gestión necesaria para que la formación recibida por sus empleados sea subvencionada entre el 40% y el 100% de la factura que le emitamos. Por medio del sistema de bonificaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por si fuera poco, se acabó las reticencias que existían de aquí para atrás por el número de alumnos a formar. Si usted necesita reciclar en su empresa en cualquiera de las áreas formativas que ofrecemos a 3 empleados, también le prestamos el servicio, en las mismas condiciones reflejadas en esta carta.
..: ¿Como beneficia la formación a su empresa?

AYUDA
al trabajador a aprender sus tareas y garantiza su correcta ejecución.

FACILITA una adecuada reacción frente al cambio por parte de los individuos afectados. GARANTIZA una mayor flexibilidad y capacidad de adaptación de la propia fuerza laboral MEJORA el estado de ánimo de los trabajadores con la creación de un clima más positivo.

FAVORECE las condiciones laborales, con las consecuencias que ello tiene para retener el personal existente y para atraer a profesionales externos interesantes.

OFRECE numerosos beneficios personales, como Perfeccionamiento del individuo, el desarrollo de intereses propios, la posibilidad de promociones.
..: ¿Cómo planificamos la formación de su empresa?

Primer Paso

Para el desarrollo de los cursos In Company, nuestros expertos junto con el responsable de desarrollo de la acción formativa por parte de la empresa definen un programa a medida

Segundo Paso
La selección de estrategias y métodos didácticos para cada proyecto que dependerá de los objetivos que la empresa quiera alcanzar y del perfil de los asistentes a la acción formativa.

Tercer Paso
La Formación In-Company es realizada en la propia empresa o en la propia escuela, utilizando una metodología activa, dinámica y participativa en la que el soporte teórico y práctico se combina con la realidad empresarial en función de las necesidades requeridas de cada organización. Se trata de conseguir que los participantes pongan en práctica, de forma inmediata, los conocimientos y habilidades adquiridos pudiendo aplicarlos en la empresa de forma inmediata mejorando la rentabilidad.
..: Conozca el nuevo modelo de subvenciones a la  formación.

NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA

La formación continua de los trabajadores contribuye a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente, para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas.

Con la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, que le desarrolla, el Gobierno ha puesto en marcha un nuevo modelo de gestión de la formación continua, con el que se pretende facilitar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo para las empresas, que les permitirá planificar y desarrollar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a convocatorias anuales.

Las acciones de formación continua están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS EMPRESAS

Concepto y Finalidad
Son aquéllas acciones formativas relacionadas específicamente con el objeto social o actividad de la empresa y aquéllas de carácter general dirigidas a proporcionar competencias profesionales transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, cuya ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores, tanto con sus propios medios como recurriendo a contrataciones externas.

Se pretende que cada empresa, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, pueda libremente elegir la formación que considera necesario realizar, seleccionar sus contenidos y determinar cuándo y cómo ha de impartirse.

Estas acciones incluyen el permiso que una empresa podrá conceder a un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello conlleve costes para la empresa. Crédito de formación continua Las empresas que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de formación profesional tendrán derecho a bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, sin que exista una gestión administrativa de solicitud y concesión de la ayuda.

La cuantía que podrán deducirse, o “crédito de formación continua”, resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, de tal forma que dicho porcentaje será mayor cuanto menor sea el tamaño de las mismas.

En el caso de las empresas de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje se garantizará un crédito de bonificación por empresa.

En el año 2004, los porcentajes de bonificación aplicables son los siguientes:

- De de 6 a 9 trabajadores............................................. 100%
- De 10 a 49 trabajadores............................................... 75%
- De 50 a 249 trabajadores.............................................. 60%
- De 250 ó más trabajadores............................................ 50%

Ejemplo:

El crédito de formación de una empresa de 100 trabajadores, que en el año anterior ingresó por cuota de formación profesional la cantidad de 10.000 euros, se determinar como sigue:
Crédito de formación = 10.000 x 0,60 = 6.000 euros

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de formación de 420 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal:

- Para las de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito se asigna para un período de tres y dos años, respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2004.

- Para las de 3 a 5 trabajadores, el citado crédito se asigna con carácter anual.

El crédito de formación continua asignado a la empresa actuará como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones en la Seguridad Social

Coste máximo bonificable y aportación privada
La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar el coste máximo bonificable que resulta de la siguiente multiplicación:

Coste máx. bonificable
= Módulo económico máx. x Nº horas lectivas x Nº trabajadores participantes

Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social serán los establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo en función de la modalidad de impartición (presencial, a distancia o teleformación) y el nivel de la formación (básico o mediosuperior).

La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, será la aportación privada realizada por ésta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación exigible según su plantilla:

- De de 1 a 5 trabajadores....................................................0%
- De 6 a 9 trabajadores .......................................................5%
- De 10 a 49 trabajadores ...................................................10%
- De 50 a 249 trabajadores ..................................................20%
- De 250 ó más trabajadores ................................................40%

La comprobación de si se ha cumplido con esta exigencia de ofinanciación privada se efectuará una vez finalizada la formación de todo el ejercicio y tomando como referencia la diferencia entre la suma acumulada de todos los costes de formación en que ha incurrido la empresa (incluidos los costes salariales de los trabajadores que han recibido formación en jornada laboral) y la suma acumulada de todas las bonificaciones aplicadas por la empresa durante el año.

Ejemplo.-

Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que la empresa organiza una acción formativa de 35 horas de duración para 20 trabajadores, siendo el coste total de la formación de 6.800 euros.

Si el módulo económico máximo establecido es de 12 euros por participante y hora de formación, el coste máximo bonificable será el siguiente:

Coste máximo bonificable = 8 euros x 35 horas x 20 trabajadores = 5.600 euros

Teniendo en cuenta que la empresa tiene 100 trabajadores, la financiación privada mínima exigible a la empresa es de 1.360 euros (un 20% del coste total de la formación).

Por tanto, la bonificación que la empresa podría aplicarse sería de 5.440 euros, ya que es inferior al coste máximo bonificable.

Sin embargo, como supera el crédito de formación asignado a la empresa (5.250 euros, según el ejemplo anterior), esta última cantidad será la que la empresa podrá bonificarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social. Requisitos para la aplicación de las bonificaciones Para que la empresa pueda disfrutar de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social se requiere:

a) Haber cumplido con el requisito de información a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.

b) Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la formación con una antelación mínima de 15 días.

c) Haber realizado la formación.

d) Comunicar a la Fundación Estatal la finalización de la formación, antes de que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en que se apliquen las correspondientes bonificaciones.

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que finaliza la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo año.

Agrupación de empresas

Dos o más empresas podrán agruparse con el fin de organizar y gestionar de forma conjunta el programa de formación de sus trabajadores.

La agrupación podrá constituirse sólo por las empresas , en cuyo caso una de el las habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma, entre otras funciones, las comunicaciones de inicio y finalización de la formación y las que acuerden las partes respecto de la planificación e impartición de las acciones formativas.

Contratos programa para la formación de trabajadores

Las acciones de formación continua en las empresas se complementará con una oferta formativa dirigida directamente a los trabajadores (incluidos los que no cotizan por la contingencia de formación profesional), sin intervención de las empresas en las que prestan sus servicios.

Esta oferta formativa será gestionada a nivel estatal a través de contratos programa suscritos por el INEM con organizaciones empresariales y sindicales, organizaciones de la economía social y asociaciones de autónomos.

En función de los objetivos a cubrir y del ámbito de la formación, la norma establece cuatro tipos de contratos programa para la ejecución, respectivamente, de:

- planes de formación intersectoriales;
- planes de formación sectoriales;
- planes de cooperativas y sociedades laborales; y
- planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos
 ..: ¿ Cómo ser cliente ?

Sólo tiene que descargar y cumplimentar y enviar por fax 912 91 97 97 el documento de adhesión que puede descargar aquí
..: Descarga de documentos 

- Modelo de Cuestionario de Evaluación a distanica
- Ficha del Participante
- Entrega de Material


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Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1638, Libro 0, Folio 139, Hoja GC-29772, Inscripción 1ª