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Presentación |
Academia de Desarrollo Formativo y la Escuela Empresarial ADF,
empresas líderes en servicios de formación destinados al profesional canario, pone
a su disposición su nuevo servicio de FORMACIÓN in company destinado a cubrir de
forma personalizada, las necesidades de formación tanto de los Directivos de su
empresa como de las personas que componen sus equipos y, en general, de aquellas
personas y/o colectivos cuyo trabajo se ve afectado de modo específico por la materia
financiera, contable, de marketing, de Recursos Humanos, ...etc.
La FORMACIÓN in company que le proponemos, está destinada tanto a las empresas públicas
y privadas, se basa en el desarrollo de programas a medida derivados de la identificación
conjunta de las necesidades actuales y futuras de su empresa, así como de sus objetivos
y retos específicos, constituyendo una solución de probada eficacia y una herramienta
básica para el desarrollo profesional y la cohesión de los equipos de trabajo.
Además, como entidad organizadora de la Fundación Tripartita para la Formación en
el Empleo, le realizamos toda la gestión necesaria para que la formación recibida
por sus empleados sea subvencionada entre el 40% y el 100% de la factura que le
emitamos. Por medio del sistema de bonificaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Por si fuera poco, se acabó las reticencias que existían de aquí para atrás por
el número de alumnos a formar. Si usted necesita reciclar en su empresa en cualquiera
de las áreas formativas que ofrecemos a 3 empleados, también le prestamos el servicio,
en las mismas condiciones reflejadas en esta carta.
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¿Como beneficia la formación a su empresa? |
AYUDA al trabajador a aprender sus tareas y garantiza su correcta ejecución.
FACILITA una adecuada reacción frente al cambio por parte de los
individuos afectados. GARANTIZA una mayor flexibilidad y capacidad de adaptación
de la propia fuerza laboral MEJORA el estado de ánimo de los trabajadores con la
creación de un clima más positivo.
FAVORECE las condiciones laborales, con las consecuencias que ello
tiene para retener el personal existente y para atraer a profesionales externos
interesantes.
OFRECE numerosos beneficios personales, como Perfeccionamiento
del individuo, el desarrollo de intereses propios, la posibilidad de promociones.
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¿Cómo planificamos la formación
de su empresa? |
Primer Paso
Para el desarrollo de los cursos In Company, nuestros expertos junto con el responsable
de desarrollo de la acción formativa por parte de la empresa definen un programa
a medida
Segundo Paso
La selección de estrategias y métodos didácticos para cada proyecto que dependerá
de los objetivos que la empresa quiera alcanzar y del perfil de los asistentes a
la acción formativa.
Tercer Paso
La Formación In-Company es realizada en la propia empresa o en la propia escuela,
utilizando una metodología activa, dinámica y participativa en la que el soporte
teórico y práctico se combina con la realidad empresarial en función de las necesidades
requeridas de cada organización. Se trata de conseguir que los participantes pongan
en práctica, de forma inmediata, los conocimientos y habilidades adquiridos pudiendo
aplicarlos en la empresa de forma inmediata mejorando la rentabilidad.
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Conozca el nuevo modelo
de subvenciones a
la formación. |
NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA
La formación continua de los trabajadores contribuye a la adquisición de nuevos
conocimientos y al reciclaje permanente, para así lograr una mayor promoción e integración
social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas.
Con la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y la Orden TAS/500/2004,
de 13 de febrero, que le desarrolla, el Gobierno ha puesto en marcha un nuevo modelo
de gestión de la formación continua, con el que se pretende facilitar a las empresas,
especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación
para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo para
las empresas, que les permitirá planificar y desarrollar la formación que necesiten
sin tener que ajustarse a convocatorias anuales.
Las acciones de formación continua están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA EN
LAS EMPRESAS
Concepto y Finalidad
Son aquéllas acciones formativas relacionadas específicamente con el objeto social
o actividad de la empresa y aquéllas de carácter general dirigidas a proporcionar
competencias profesionales transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, cuya
ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores,
tanto con sus propios medios como recurriendo a contrataciones externas.
Se pretende que cada empresa, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, pueda
libremente elegir la formación que considera necesario realizar, seleccionar sus
contenidos y determinar cuándo y cómo ha de impartirse.
Estas acciones incluyen el permiso que una empresa podrá conceder a un trabajador
para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional,
sin que ello conlleve costes para la empresa. Crédito de formación continua Las
empresas que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia
de formación profesional tendrán derecho a bonificaciones en las cotizaciones a
la Seguridad Social, sin que exista una gestión administrativa de solicitud y concesión
de la ayuda.
La cuantía que podrán deducirse, o “crédito de formación continua”, resultará de
aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional
durante el ejercicio anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en
la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas,
de tal forma que dicho porcentaje será mayor cuanto menor sea el tamaño de las mismas.
En el caso de las empresas de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje se garantizará
un crédito de bonificación por empresa.
En el año 2004, los porcentajes de bonificación aplicables son los siguientes:
- De de 6 a 9 trabajadores............................................. 100%
- De 10 a 49 trabajadores............................................... 75%
- De 50 a 249 trabajadores.............................................. 60%
- De 250 ó más trabajadores............................................ 50%
Ejemplo:
El crédito de formación de una empresa de 100 trabajadores, que en el año anterior
ingresó por cuota de formación profesional la cantidad de 10.000 euros, se determinar
como sigue:
Crédito de formación = 10.000 x 0,60 = 6.000 euros
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de formación de 420
euros por empresa, con el siguiente alcance temporal:
- Para las de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito se asigna para un período de
tres y dos años, respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2004.
- Para las de 3 a 5 trabajadores, el citado crédito se asigna con carácter anual.
El crédito de formación continua asignado a la empresa actuará como límite de las
bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones en la Seguridad Social
Coste máximo bonificable y aportación
privada
La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar el coste máximo
bonificable que resulta de la siguiente multiplicación:
Coste máx. bonificable = Módulo económico máx. x Nº horas lectivas x
Nº trabajadores participantes
Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables
a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social serán los establecidos
en la Orden Ministerial de desarrollo en función de la modalidad de impartición
(presencial, a distancia o teleformación) y el nivel de la formación (básico o mediosuperior).
La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por
la empresa, será la aportación privada realizada por ésta a efectos de calcular
el porcentaje mínimo de cofinanciación exigible según su plantilla:
- De de 1 a 5 trabajadores....................................................0%
- De 6 a 9 trabajadores .......................................................5%
- De 10 a 49 trabajadores ...................................................10%
- De 50 a 249 trabajadores ..................................................20%
- De 250 ó más trabajadores ................................................40%
La comprobación de si se ha cumplido con esta exigencia de ofinanciación privada
se efectuará una vez finalizada la formación de todo el ejercicio y tomando como
referencia la diferencia entre la suma acumulada de todos los costes de formación
en que ha incurrido la empresa (incluidos los costes salariales de los trabajadores
que han recibido formación en jornada laboral) y la suma acumulada de todas las
bonificaciones aplicadas por la empresa durante el año.
Ejemplo.-
Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que la empresa organiza una acción
formativa de 35 horas de duración para 20 trabajadores, siendo el coste total de
la formación de 6.800 euros.
Si el módulo económico máximo establecido es de 12 euros por participante y hora
de formación, el coste máximo bonificable será el siguiente:
Coste máximo bonificable = 8 euros x 35 horas x 20 trabajadores = 5.600 euros
Teniendo en cuenta que la empresa tiene 100 trabajadores, la financiación privada
mínima exigible a la empresa es de 1.360 euros (un 20% del coste total de la formación).
Por tanto, la bonificación que la empresa podría aplicarse sería de 5.440 euros,
ya que es inferior al coste máximo bonificable.
Sin embargo, como supera el crédito de formación asignado a la empresa (5.250 euros,
según el ejemplo anterior), esta última cantidad será la que la empresa podrá bonificarse
en sus boletines de cotización a la Seguridad Social. Requisitos para la aplicación
de las bonificaciones Para que la empresa pueda disfrutar de las bonificaciones
en las cuotas de la Seguridad Social se requiere:
a) Haber cumplido con el requisito de información a la representación legal de los
trabajadores, si la hubiere.
b) Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio
de la formación con una antelación mínima de 15 días.
c) Haber realizado la formación.
d) Comunicar a la Fundación Estatal la finalización de la formación, antes de que
finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en que se apliquen las
correspondientes bonificaciones.
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a
partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que finaliza la formación
y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación
del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo año.
Agrupación de empresas
Dos o más empresas podrán agruparse con el fin de organizar y gestionar de forma
conjunta el programa de formación de sus trabajadores.
La agrupación podrá constituirse sólo por las empresas , en cuyo caso una de el
las habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de
una tercera entidad que asuma, entre otras funciones, las comunicaciones de inicio
y finalización de la formación y las que acuerden las partes respecto de la planificación
e impartición de las acciones formativas.
Contratos programa para la formación
de trabajadores
Las acciones de formación continua en las empresas se complementará con una oferta
formativa dirigida directamente a los trabajadores (incluidos los que no cotizan
por la contingencia de formación profesional), sin intervención de las empresas
en las que prestan sus servicios.
Esta oferta formativa será gestionada a nivel estatal a través de contratos programa
suscritos por el INEM con organizaciones empresariales y sindicales, organizaciones
de la economía social y asociaciones de autónomos.
En función de los objetivos a cubrir y del ámbito de la formación, la norma establece
cuatro tipos de contratos programa para la ejecución, respectivamente, de:
- planes de formación intersectoriales;
- planes de formación sectoriales;
- planes de cooperativas y sociedades laborales; y
- planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos
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..: ¿ Cómo ser cliente ?
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Sólo tiene que descargar y cumplimentar y enviar por fax 912 91 97 97 el documento
de adhesión que puede descargar aquí
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..: Descarga de documentos
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- Modelo de Cuestionario de Evaluación
a distanica
- Ficha del Participante
- Entrega de Material
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